08/09/2004 - NOTA DE PRENSA
El Comtat, 8 de septiembre de 2004
La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat ha presentado este miércoles un informe de más de 400 páginas al Síndic de Greuges, en el que se analizan las vulneraciones que sobre varias leyes presentan el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, los anteproyectos de los parques eólicos, el Plan especial, el Estudio de Impacto Ambiental de la zona 14 sobre el proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, la autorización administrativa y el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación eléctrica correspondiente a las líneas de evacuación de energía.
En concreto se han encontrado 106 vulneraciones de las siguientes leyes:
- Ley 2/1989 de 3 de marzo de Impacto Ambiental
- Decreto 162/1990 de 15 de octubre de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental.
- Ley 4/2004 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana de ordenación del territorio y protección del paisaje.
- Ley 38/1995 de 12 de diciembre de Ministerio de Industria Comercio y Turismo sobre el derecho de acceso a la información en materia de Medio ambiente.
- Ley 4/1992 de 5 de junio de la Generalitat Valenciana sobre suelo no urbanizable.
- Convención Europea del Paisaje, año 2000
- Acuerdo de 26 de julio de 2001 del Gobierno Valenciano por el cual se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
- Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres.
- Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.
- Ley 3/1993 de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana Forestal de la Comunidad Valenciana
La queja que presentamos ante el Síndic va dirigida contra el Plan Eólico Valenciano, las Consellerias de Industria y Energía y de Infrastructuras, así como también contra algunos Ayuntamientos, que han negado información a sus vecinos y vecinas.
El objetivo principal es que el Síndic de Greuges analice toda la información y documentación, para poder emprender acciones legales contra el Plan que nos afecta. De hecho, hay que destacar que el Síndic ya hace un tiempo que está estudiando, de oficio, acciones concretas contra el Plan Eólico Valenciano en cualquier parte de todo el País Valenciano, al observar el fuerte impacto ambiental que produciría y la enorme contestación ciudadana que se ha generado, caso extenso de la zona 14 que ha reunido 40.000 alegaciones.
Junto con las 106 posibles vulneraciones de la Ley, adjuntamos al Síndic un dossier de prensa con más de 150 noticias relacionadas con el Plan Eólico a la Zona 14 de los últimos meses.
El dossier que se le haentregado al Síndic incluye, además de la Queja, la siguiente documentación:
- Acta fundacional de la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
- Mapa de situación de la zona 14 del Plan Eólico
- Convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico.
- Resoluciones sobre el Plan Eólico (DOGV)
- Registro mercantil de la empresa "Vent, Sol i Energia, S.A"
- Anuncio del concurso para consultoría y asistencia para la ejecución del Plan Eólico
- Modelos de alegaciones de la Coordinadora y otros modelos de alegaciones particulares.
- Cartas al muy Honorable Presidente de la Generalitat Valenciana relacionadas con los tour operadores extranjeros
- Manifiestos
- Acta de apoyo de los Excms Ayuntamientos y otras adhesiones
- Modelos de cartas enviadas a los ayuntamientos de la zona
- Solicitudes a los ayuntamientos
- Artículos de prensa (más de 150) y cartas al Director
Entre las vulneraciones más importantes hay que destacar las siguientes:
1. Se ha incumplido lo determinado en el artículo 13 del Acuerdo de 26 de julio del Gobierno Valenciano (DOGV núm 4054) por el que se aprueba el Plan Eólico que dice: "el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir un estudio sobre el grado de aceptación de la población del proyecto y sobre los sectores de la actividad económica existente en la zona". No se ha realizado ningún tipo de estudio para evaluar este grado de aceptación.
2. No se conoce el emplazamiento exacto de los aerogeneradores. Concretamente en el Plan Especial de la Zona 14, en el Plano denominado "Zonificación propuesta en Parque Eólico Loma Redonda" vemos que los aerogeneradores números 5, 9, 10, 11 y 12 corresponden al término municipal de Almudaina (muy cerca del límite de término municipal) y el número 18 corresponde al de Balones. Sin embargo, en la Relación de Bienes y Derechos afectados del DOGV citado, vemos que el aerogenerador número 5 corresponde al término municipal de Millena, los números 9, 10, 11 y 12 al de Balones y el número 18 al de Benimassot. Quizá su localización final dependa del posicionamiento favorable o reacio de los ayuntamientos implicados.
3. En el estudio socioeconómico a qué obliga entre otros el decreto 162/1990 sobre Impacto Ambiental sólo hay cálculos y datos de: Castell de Castells, Balones, Planes, Benimassot, Tollos, Fageca, Famorca, Billeneta, i Almudaina, cuando el DOGV núm.4.777 en la página 16.374 dice textualmente:
[...] Plan especial de ordenación para la implantación de parques eólicos que afecta a los municipios de Castell de Castells, Benillup, Fageca, Famorca, Almudaina, Benimassot, Gorga, Millena, Planes, Balones, Quatretondeta, Tollos, [...]. Pero en los planes especiales de la zona 14 se incluyen anexos para Benillup, Cocentaina, Vall d'Alcalà, Planes, Benimassot, Tollos, Balones, Fageca, Almudaina, Famorca, Millena, Quatretondeta, Gorga i Castell de Castells, que son aquellos que tendrán alguna afección en su término municipal. Faltan pues los pueblos de Benillup, Gorga, Quatretondeta, Cocentaina, Vall, d’Alcalà (algunos de los cuales tienen afecciones en su término municipal) que no gozan pues de dicho estudio.
4. Los anteproyectos, la Memoria y el Estudio de Impacto Ambiental incumplen el punto 2 b) del artículo 20 de la Ley 4/2004: "Protección del medio natural. A este propósito, el planeamiento territorial y urbanístico incorporará la red de espacios que integran Natura 2000". El Gobierno Valenciano, el 10 de julio de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo:"Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de flora y fauna silvestre, la Generalitat Valenciana designó, mediante Acuerdo de 24 de diciembre de 1997, del Gobierno Valenciano, una lista de treinta y nueve Lugares de Interés Comunitario (LIC) susceptibles de formar parte, en su caso, de la Red Natura 2000, entre los que figuran:
Serrella, el cauce del río Gorgos y els Valls de la Marina.El Barranco de Famorca, es el nombre que toma el río Gorgos en su nacimiento, y dentro de la declaración de LIC estarían también todos los barrancos tributarios del Barranco de Famorca. Esto implica que tanto los aerogeneradores de la Sierra de Alfaro como la Líneas de Evacuación correspondientes, en especial la alternativa 3, serían ilegales e inviables, ya que afectan el curso del río Gorgos y su nacimiento. Dentro del LIC "Valls de la Marina" se incluye gran parte de las Sierras de Alfaro y Almudaina. Simplemente la declaración de Lugar de Interés Comunitario es incompatible con la instalación eólica que se pretende.
5. Los anteproyectos, la Memoria y el Estudio de Impacto Ambiental incumplen el punto 3 b) del artículo 20 de la Ley 4/2004: "Definirá medidas específicas de protección para otros espacios naturales que reúnan valores, recursos, ecosistemas, hábitats naturales o de especies que sean merecedores de ser protegidos". Está suficientemente estudiado el gravísimo peligro de mortalidad que los aerogeneradores suponen para todo tipo de aves. En la sierra de Alfaro, a menos de un kilómetro de donde se van a instalarlos aerogeneradores hay nidos de águilas perdiceras. El águila perdicera (Hieraetus fasciatus) está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Según la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza) está catalogada como Vulnerable. Según la Directiva Aves 79/409/CEE, se incluye en el Anexo I (Especies cuyo hábitat debe ser objeto de medidas de conservación). Según Real Decreto 439/90 se incluye en Anexo II (Especies de interés especial). Según Decreto 265/94 de la C.V. , se cataloga como Sensible a la alteración del Hábitat. Además el Estudio de Impacto no hace referencia a que, tanto la Sierra de Almudaina como la de Alfaro, están declaradas IBA, concretamente el nº 160 (Important Bird Area, Area Importante para las Aves).
6. El artículo 34 punto h. del Decreto 106/2004 señala: "A los efectos del presente Plan se considera suelo forestal de protección:Aquellos que los planes de demarcación forestal que desarrollen el Plan General, clasifiquen como suelo forestal de protección, atendiendo a razones de madurez de la vegetación, grado de erosión, calidad del paisaje, presencia de endemismos y grado de biodiversidad, presencia de yacimientos paleontológicos, formaciones geomorfológicas singulares u otros que los planes forestales de demarcación incluyan motivadamente.A este respecto los Planes Forestales de Demarcación considerarán especialmente las masas boscosas bien conservadas o maduras o que tengan la consideración de singulares, muy vulnerables o raras a nivel local o comarcal constituidas por las siguientes especies arbóreas, consideradas como relevantes en la Comunidad [entre otras] Valenciana:
Carrascales (Quercus rotundifolia), fresno de flor (Fraxinus ornus), arce granatense (Acer opalus granatense), mostajo (Sorbus aria) fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia), tejo (Taxus baccata), acebo (Ilex aquifolium), arce de Montpellier (Acer monspessulanum), Juniperus oxycedrus badia, sabina negra (Juniperus phoenicea), enebro común (Juniperus communis subsp hemispaerica).
La presencia de muchas de estas especies está constatada en las Sierras de Almudaina y Alfaro. además hay numerosas especies protegidas incluidas en la Orden de Consellería de Agricultura y Pesca de 20 de diciembre de 1985 y que se encuentran en las sierras de Almudaina y Alfaro. Por citar las más representativas: Teucrium buxifolium, Lathyrus tremolsianus, Pseudoscabiosa saxatilis, Taxus baccata y Viburnum tinus
7. Se ha incumplido el artículo 24 del Acuerdo de 26 de julio del Gobierno Valenciano (DOGV núm 4054) por el que se aprueba el Plan Eólico que dice: "En los Estudios de Impacto Ambiental se acreditará que las distancias no causan impacto acústico ni perjuicio alguno sobre la población residente". Además no se ha realizado ninguna prueba acústica sobre el terreno, ni tampoco se ha modelizado teniendo en cuenta el efecto eco que causa lo angosto de los valles. Sólo el programa de vigilancia anuncia de mediciones semestrales sobre el sonido.
8. Anchura de los caminos. En la página 16 del Estudio de Impacto Ambiental correspondientes a los Parques Eólicos de esta zona, podemos leer que en las descripciones de los caminos figura lo siguiente: "Ancho de calzada recta: 4,50 metros".El Acuerdo de 26 de julio del Gobierno Valenciano (DOGV núm 4054) por el que se aprueba el Plan Eólico, en su artículo 26 fija expresamente la anchura de los caminos de acceso a las instalaciones hasta un máximo de 3,50 metros, por lo que entiendemos que se ha incumplido gravemente el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
9. Se ha incumplido el artículo 29 del Acuerdo de 26 de julio del Gobierno Valenciano (DOGV núm 4054) por el que se aprueba el Plan Eólico que señala que a la Zona 14 le corresponde una potencia de referencia total de 75 MW. El Anteproyecto contempla 50 aerogeneradores con una potencia total de 100 MW, es decir, un 33% más de lo autorizado, y no nos consta que la Consellería haya aprobado posteriormente este aumento de potencia.
10. Se ha incumplido el artículo 24 del Acuerdo de 26 de julio del Gobierno Valenciano (DOGV núm 4054) por el que se aprueba el Plan Eólico que dice: "Se fija en 1000 metros la distancia mínima a la que deberán encontrarse los parques eólicos de cualquier espacio clasificado como suelo urbano o urbanizable". El artículo 25 añade además: "Esta condición se aplicará también a las construcciones aisladas de carácter no industrial." En la población de Almudaina, podemos comprobar la presencia de 3 casas habitadas que quedarían a menos de 1000 metros de algún aerogenerador. Hemos encargado estudios topográficos y hemos obtenido los siguientes resultados de tres de esas viviendas aisladas:
Coordenadas UTM del aerogenerador LR6 (729.650, 4.292.572)
Coordenadas UTM de casa núm. 1: (729.735, 4.293.430) Distancia a LR6: 862 metros
Coordenadas UTM de casa núm. 2: (729.768, 4.293.405)Distancia a LR6: 841 metros
Coordenadas UTM de casa núm. 3: (729.877, 4.293.408)Distancia a LR6: 866 metros
11. Se ha vulnerado la Ley del Suelo No Urbanizable en cuanto a la categoría de los suelos especialmente protegidos (Suelosde especial protección ecológico-paisajístico, de carácter rural tradicional, de carácter forestal).El art. 9 de la Ley 4/1992 de 5 de junio del Suelo no Urbanizable dispone: "Enla categoría de suelo no Urbanizable sujeto a especial protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u obras salvo aquellas que tengan previstas el planeamiento expresa y excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de su especial protección". Pues bien, aunque el Plan Eólico en su art. 23 posibilita qué los parques eólicos puedan implantarse, incluso, en suelo no Urbanizable protegido, estas disposiciones de carácter reglamentario no pueden ser contrarias a lo previsto en la Ley 4/92, por el principio de jerarquía normativa, que se vería vulnerado. Pero la cuestión es ¿qué sentido tiene proteger un suelo si después se posibilita la implantación de cualquier instalación? Entendemos que esta manera de actuar, permitiendo instalaciones industriales en suelo no urbanizable, amparándose en que se trata de industrias de utilidad pública, abre el camino a futuras industrias (residuos, contaminantes, escombros, etc.) que, aprovechándose de la baja densidad de población de la zona, y desechadas de otros lugares, encontrarían en estas sierras protegidas su ubicación final.
12. El punto 4 del artículo 2 de la ley de suelo no urbanizable dice: "No se podrá clasificar o reclasificar, como urbano, urbanizable o apto para la urbanización, suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio forestal". Las Sierras de Alfaro y de Almudaina sufrieron el último incendio en los años 1999 y 2000 respectivamente. Instalar en suelo no urbanizable tres parques eólicos con 50 aerogeneradores de 100 metros de altura y las correspondientes subestaciones de transformación es, "de facto", una reclasificación en toda regla, para convertir el suelo en suelo industrial. Esto es una razón más para pedir la paralización del Proyecto. 13. Por lo que respecta a los ayuntaminetos, numerosos vecinos de Gorga y Fageca manifestando el incumplimiento de la obligación de exponer públicamente la relación de bienes y derechos afectados en sus respectivos ayuntamientos. Por si no fuera cierto este incumplimiento de obligaciones, se ha solicitado a cada ayuntamiento "Copia de documento acreditativo de la exposición pública del listado de bienes y afectados del expediente ATLINE/2004/82-1 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento". En el caso del municipio de Castell de Castells en el acta del pleno celebrado al respecto de los parques eólicos ya consta la denuncia de esta no exposición.
Por último, entendemos que se debería anular todo el proceso del Plan Eólico de la zona 14 en virtud de lo establecido enpunto 2 del artículo 7de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental (DOGV nº 1.021, de 8 de marzo) donde puede leerse: "Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurriera alguna de las circunstancias siguientes:a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación en el procedimiento de evaluación." […]
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
|